Micelio
Auto8 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juzgado 35 Administrativo De Medellin·Demandado Juzgado 38 Administrativo Oral De Bogota

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 35 Administrativo de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo Oral de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al trámite de una demanda de reparación directa interpuesta en contra de la Nación/Rama Judicial.

La autoridad judicial que trabó el conflicto remitió el asunto al Consejo de Estado, pero el expediente fue radicado en el Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de que la orden de remisión estaba dirigida al órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 Superior.

Luego de revisar el asunto encontró la Corporación que no se está frente a un conflicto de jurisdicciones y que ello impide a la Sala Plena pronunciarse sobre el particular, por cuanto sus atribuciones se restringen a aquellos que han sido asignadas en las normas constitucionales y legales.

Teniendo en cuenta que los despachos judiciales en conflicto forman parte de la misma jurisdicción y pertenecen a distintos distritos judiciales administrativos, considera la Sala Plena que la solución del conflicto de competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por conducto de sus Secciones y Subsecciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 270 de 19969 y 158 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior la Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y remite el expediente al Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Ante la falta de competencia para el efecto, declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-623 al Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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